viernes, 26 de octubre de 2018

El Derecho Laboral en Colombia


PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

En esta introducción nos hablan acerca del concepto del principio y como este respalda el derecho laboral, entendiendo como principio, en este caso, a la norma o mandato que integra, optimiza y armoniza.


Destacando así los principios de carácter general:

Principios de carácter General


1. Principio de Libertad de trabajo: Las personas pueden escoger el trabajo que quieran desempeñar, además el Estado debe de brindar las garantías y los medios necesarios para que se pueda dar..

El Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente”


2. Principio de Obligatoriedad del Trabajo.

El trabajo es una obligación social adquirida en pro de la comunidad, se debe mantener un equilibrio social acorde a las necesidades de los ciudadanos, aportando cada uno de los individuos que conforman esta sociedad su fuerza laboral.

3. Principio de Protección del trabajo

Es la garantía  por parte del Estado  a fin de defender o proteger  el desarrollo del trabajo.

4. Principio de Igualdad de Derechos.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley  por lo tanto, todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías.

La normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar


5. Principio de Primacía de la Realidad

Debe primar la realidad sobre la formalidad, sin importar la denominación o acuerdo a que previamente lleguen los sujetos. Estas “realidades” son las que producen efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo

6. Principio de Estabilidad

No habla de que el trabajador mientras de cumplimiento y buen desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendría derecho al reconocimiento de una indemnización.

Estas normas son proteccionistas, ya que ofrecen seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores por sus especiales características gozan una reforzada estabilidad en sus empleos y estos son:



7. Principio de Favorabilidad

Permite aclarar el conflicto causado a raíz de la posibilidad de la aplicación de dos o más normas a un caso concreto.

Se puede presentar dos situaciones:
  •   Cuando una norma tiene dos o más artículos que regulan una misma materia, otorgándole efectos opuestos  como consecuencia de su aplicación
  •   In dubio pro operario donde indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables y un hecho concreto.
En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, ya que el trabajador dentro de la relación laboral es considerado débil.

8. Principio de Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.

Toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, además todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “Un mínimo de derechos y garantías”.

9. La Capacitación, El Adiestramiento y el Descanso Necesario.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

 El Estado debe propiciar a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

La jornada permanente, indefinida, atenta contra la dignidad del trabajador.

Toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los períodos de descanso a ellas corresponden.

10. Protección especial a la mujer, a la maternidad y la lactancia.
  • La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección  del Estado.
  • La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “Fuero de maternidad” (Visto ya en el principio de Estabilidad).
  • Se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.



Mínimo Vital: "Cantidad de ingresos indispensables e insustituibles para atender las necesidades básicas y permitir la subsistencia digna de la persona, de su familia, sin un ingreso adecuado a ese mínimo, no es posible asumir los gastos más elementales."


Estos son los principios que fundamentan el Derecho Laboral Colombiano, es importante conocerlos, saber que estos principios nos acobijan si laboramos actualmente y si algún día lo haremos, que el buen entendimiento de estos harán que como seres razonables los defendamos si vemos que alguna vez son vulnerados.





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