PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL
TRABAJO
En esta introducción nos hablan acerca del concepto
del principio y como este respalda el derecho laboral, entendiendo como principio,
en este caso, a la norma o mandato que integra, optimiza y armoniza.
Destacando así los principios de carácter general:
Principios de carácter General
1.
Principio
de Libertad de trabajo: Las personas pueden escoger el trabajo que
quieran desempeñar, además el Estado debe de brindar las garantías y los medios
necesarios para que se pueda dar..
“El Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para
que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente”
2.
Principio
de Obligatoriedad del Trabajo.
El trabajo es una obligación
social adquirida en pro de la comunidad, se debe mantener un equilibrio social acorde a las
necesidades de los ciudadanos, aportando cada uno de los individuos que
conforman esta sociedad su fuerza
laboral.
3.
Principio
de Protección del trabajo
Es la garantía por parte del Estado a fin de defender o proteger el desarrollo del trabajo.
4.
Principio
de Igualdad de Derechos.
Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley por lo tanto, todos los trabajadores deben ser
tratados con las mismas normas y
garantías.
“La normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a
los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición
de trabajar”
5.
Principio
de Primacía de la Realidad
Debe primar la realidad sobre la formalidad, sin
importar la denominación o acuerdo a que previamente lleguen los sujetos. Estas
“realidades” son las que producen
efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo
6. Principio de Estabilidad
No habla de que el trabajador mientras de
cumplimiento y buen desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a
continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendría derecho al
reconocimiento de una indemnización.
Estas normas son proteccionistas, ya que
ofrecen seguridad acerca de la permanencia
de determinados trabajadores por
sus especiales características gozan una
reforzada estabilidad en sus empleos y estos son:
7.
Principio de Favorabilidad
Permite aclarar el conflicto causado a raíz de
la posibilidad de la aplicación de dos o
más normas a un caso concreto.
Se
puede presentar dos situaciones:
- Cuando una norma tiene dos o más artículos
que regulan una misma materia, otorgándole efectos opuestos como consecuencia de su aplicación
- In dubio pro operario donde indica la existencia de una sola norma que
admite dos o más interpretaciones diversas aplicables y un hecho concreto.
En cualquiera de las
situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, ya que el
trabajador dentro de la relación laboral es considerado débil.
8.
Principio de Irrenunciabilidad de
beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.
Toma en consideración que
el derecho del trabajo se construye sobre normas
de orden público, lo cual implica
que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la
ley, además todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se
dirigen a garantizar al trabajador “Un mínimo
de derechos y garantías”.
9.
La Capacitación, El Adiestramiento y el Descanso Necesario.
Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar a las personas
con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
La jornada permanente, indefinida, atenta
contra la dignidad del trabajador.
Toda relación laboral establecida por
empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición
de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los
períodos de descanso a ellas corresponden.
10.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y la lactancia.
- La mujer embarazada y su hijo son sujetos
de especial protección del Estado.
- La jurisprudencia constitucional ha
reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho
constitucional a una estabilidad
laboral reforzada o lo que se ha denominado el “Fuero de maternidad” (Visto ya en el principio de Estabilidad).
- Se ha establecido una presunción de discriminación,
en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo
o dentro de los tres meses después del parto y sin los requisitos legales o
reglamentarios pertinentes.
Mínimo
Vital: "Cantidad de ingresos indispensables e insustituibles para atender las necesidades básicas y permitir la subsistencia digna de la persona, de su familia, sin un ingreso adecuado a ese mínimo, no es posible asumir los gastos más elementales."
Estos
son los principios que fundamentan el Derecho Laboral Colombiano, es importante
conocerlos, saber que estos principios nos acobijan si laboramos actualmente y
si algún día lo haremos, que el buen entendimiento de estos harán que como
seres razonables los defendamos si vemos que alguna vez son vulnerados.