viernes, 26 de octubre de 2018

Código Sustantivo del trabajo


Empezar la vida laboral sin duda no es fácil; el empezar un trabajo sin saber cómo nos va a ir, si habrá una buena relación entre compañeros y sobre todo, si la empresa si me brindará las garantías que por ley me corresponden y es por eso que se crea este blog, con el fin de que las personas conozcan acerca del término de: "Legislación Laboral", qué es y cómo se da su aplicación, y  como el entendimiento de este nos puede ayudar en las relaciones laborales y a la hora de comenzar nuestra vida laboral, o nos sirve, si actualmente la vivimos.

Principalmente debemos de definir la palabra “Legislación”  y esta “Se denomina: al cuerpo de leyes que regularán determinada materia o ciencia o al conjunto de leyes a través del cual se ordena la vida en un país, es decir, lo que popularmente se llama ordenamiento jurídico y que establece aquellas conductas y acciones aceptables o rechazables de un individuo, institución, empresa, entre otras.”


Por lo tanto cuando hablamos de Legislación Laboral, nos referimos al conjunto de leyes, normas, que regulan la relación entre empleador y trabajador, y esta regulación se da mediante el Código Sustantivo del Trabajo,  este, reúne en forma ordenada, todas y cada una  de las normas que rigen en Colombia a las relaciones laborales.



Este código laboral  es proteccionista al trabajador, es decir, que las normas que en él se estipulan benefician al trabajador para que la relación que existe entre empleador y trabajador sea equilibrada.


▼ ENLACE CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO SENADO ▼
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html



El Derecho Laboral en Colombia


PRINCIPIOS Y DEBERES FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO

En esta introducción nos hablan acerca del concepto del principio y como este respalda el derecho laboral, entendiendo como principio, en este caso, a la norma o mandato que integra, optimiza y armoniza.


Destacando así los principios de carácter general:

Principios de carácter General


1. Principio de Libertad de trabajo: Las personas pueden escoger el trabajo que quieran desempeñar, además el Estado debe de brindar las garantías y los medios necesarios para que se pueda dar..

El Estado debe ofrecer las garantías y los medios necesarios para que quien termine la profesión de que se trate pueda ejercerla libremente”


2. Principio de Obligatoriedad del Trabajo.

El trabajo es una obligación social adquirida en pro de la comunidad, se debe mantener un equilibrio social acorde a las necesidades de los ciudadanos, aportando cada uno de los individuos que conforman esta sociedad su fuerza laboral.

3. Principio de Protección del trabajo

Es la garantía  por parte del Estado  a fin de defender o proteger  el desarrollo del trabajo.

4. Principio de Igualdad de Derechos.

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley  por lo tanto, todos los trabajadores deben ser tratados con las mismas normas y garantías.

La normatividad que regula la materia se debe aplicar íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos sino solamente la condición de trabajar


5. Principio de Primacía de la Realidad

Debe primar la realidad sobre la formalidad, sin importar la denominación o acuerdo a que previamente lleguen los sujetos. Estas “realidades” son las que producen efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo

6. Principio de Estabilidad

No habla de que el trabajador mientras de cumplimiento y buen desarrollo de su contrato de trabajo tiene derecho a continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendría derecho al reconocimiento de una indemnización.

Estas normas son proteccionistas, ya que ofrecen seguridad acerca de la permanencia de determinados trabajadores por sus especiales características gozan una reforzada estabilidad en sus empleos y estos son:



7. Principio de Favorabilidad

Permite aclarar el conflicto causado a raíz de la posibilidad de la aplicación de dos o más normas a un caso concreto.

Se puede presentar dos situaciones:
  •   Cuando una norma tiene dos o más artículos que regulan una misma materia, otorgándole efectos opuestos  como consecuencia de su aplicación
  •   In dubio pro operario donde indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones diversas aplicables y un hecho concreto.
En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, ya que el trabajador dentro de la relación laboral es considerado débil.

8. Principio de Irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y mínimo de derechos y garantías.

Toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, además todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “Un mínimo de derechos y garantías”.

9. La Capacitación, El Adiestramiento y el Descanso Necesario.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

 El Estado debe propiciar a las personas con discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

La jornada permanente, indefinida, atenta contra la dignidad del trabajador.

Toda relación laboral establecida por empleadores particulares, o por el Estado o entidades públicas en su condición de patronos, exige a la luz del ordenamiento jurídico, jornadas máximas y los períodos de descanso a ellas corresponden.

10. Protección especial a la mujer, a la maternidad y la lactancia.
  • La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección  del Estado.
  • La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “Fuero de maternidad” (Visto ya en el principio de Estabilidad).
  • Se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes.



Mínimo Vital: "Cantidad de ingresos indispensables e insustituibles para atender las necesidades básicas y permitir la subsistencia digna de la persona, de su familia, sin un ingreso adecuado a ese mínimo, no es posible asumir los gastos más elementales."


Estos son los principios que fundamentan el Derecho Laboral Colombiano, es importante conocerlos, saber que estos principios nos acobijan si laboramos actualmente y si algún día lo haremos, que el buen entendimiento de estos harán que como seres razonables los defendamos si vemos que alguna vez son vulnerados.





Reglamento Interno del Trabajo


En esta parte hablare acerca del “Reglamento Interno del Trabajo” respondiendo a los interrogantes de: ¿Qué es? ¿Qué debe de contener? ¿Para qué se utiliza? ¿Cómo afecta las relaciones con los trabajadores? ¿Qué sanciones hay por NO tenerlo?
¿Qué es?

El Reglamento Interno de Trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones que debe sujetarse tanto el empleador como el trabajador respecto a la relación laboral, este está contemplado entre los artículos 104 y 125 del código sustantivo del trabajo

¿Qué debe de contener?

El Reglamento debe de contener todos y cada uno de los aspectos que puede afectar la relación laboral desde la contratación hasta la terminación del mencionado contrato.

¿Para qué se utiliza?

Para especificar:
  •     Condiciones sobre la admisión de los trabajadores.
  •    Condiciones del periodo de prueba.
  •    Horarios establecidos y lugares de labor.
  •    Especificación del lugar, tiempo y forma en que se pagan los salarios.
  •    Definición del conducto regular.
  •    Metodología para los permisos personales y licencias no remuneradas.
  •    Metodología para préstamos.
  •    Metodología para pagos de horas extras.
  •    Régimen de sanciones y metodologías para las descargas.


¿Cómo afecta las relaciones con los trabajadores?

Todo trabajador debe de conocer el reglamento desde que ingresa a la compañía, de esta forma al aplicarlo, será muy claro para ambas partes que las condiciones estaban establecidas desde el inicio de la relación laboral.

¿Qué sanciones hay por NO tenerlo?

Actualmente los inspectores de trabajo están facultados por el número 2 del artículo 486 del código Sustantivo de Trabajo para imponer hasta por cinco mil salarios mínimos mensuales por las faltas que cometan los empleadores.
El Reglamento es una obligación de cada empleador, por lo tanto el funcionario del ministerio tiene una facultad para sancionar a la compañía por esta falta; el monto de la multa será gradual con las consecuencias por no tener el reglamento en el caso específico.

Acoso Laboral


Acoso Laboral

Dentro de este reglamento se debe de tocar el tema de acoso laboral, la ley de acoso laboral 1010 de 2006 “Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir, sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de trabajo” así lo estipula pero ¿Qué es el acoso laboral?

       PREVENIR                     CORREGIR                         SANCIONAR
        Antes de…                        Durante…                               Después de…


Acoso Laboral

Se entiende por acoso laboral a la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.

Modalidades de Acoso Laboral

  1. Maltrato Laboral
  2. Persecución Laboral
  3. Discriminación Laboral
  4. Inequidad Labora
  5. Entorpecimiento Laboral
  6. Desprotección Laboral
Conductas que CONSTITUYEN acoso laboral
  1. Agresión física.
  2. Expresiones hostiles.
  3. Injustificadas amenazas de despido.
  4. Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.
  5. Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
  6. Alusión pública a hechos íntimos.
  7. Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
  8. Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
  9. Trato discriminatorio.
  10. Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales
  11. Injurias (es posible que sean anónimas)

Conductas que NO CONSTITUYEN acoso laboral
  1. Actos para ejercer protestad disciplinaria.
  2. Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
  3. Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
  4. Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.
  5. Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
  6. Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T. Arts. 55 al 57 y 59-60.
  7. Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
Sanciones
  • Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
  • Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral.
  • Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


Tanto los empleadores como los trabajadores en todas las jerarquías que puedan existir en la organización pueden ser sujetos activos o autores o victimarios del acoso laboral.
Usted como empleador, trabajador debe ser consciente del trato que les brinda a las demás personas, trate como le gustaría que lo tratan.